Los pasos para abortar en la Comunidad de Madrid son similares al resto de las Comunidades Autónomas. Aquí te indicamos los lugares a los que acudir y el proceso.
- Primero debes acudir a una Clínica IVE. Es el punto de partida para abortar en la Comunidad de Madrid. Desde estas clínicas se lleva a cabo tanto el aborto de pago (privado), como por la Seguridad Social (gratuito). En la Comunidad de Madrid no es necesario acudir al médico de cabecera. El sistema ha fijado las clínicas IVE como gestoras y realizadoras de las IVE, por ello hay que acudir directamente.
- El segundo paso depende de tu elección con el trámite de interrupción del embarazo:
- Si optas por el aborto privado, te realizan las pruebas médicas y te dan cita a los 3 días inmediatamente posteriores para realizar el procedimiento (estos días son obligatorios por la ley).
- Si eliges abortar por la Seguridad Social, tras las pruebas médicas, la clínica te pedirá cita en la Unidad IVE del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud), donde debes acudir el día y hora que te indiquen con tu tarjeta sanitaria y DNI. Desde allí tramitan la documentación.
- Con esta documentación realizada vuelves a la Clínica IVE para realizarte el procedimiento. Normalmente en este proceso ya han pasado los 3 días de reflexión obligatorios por la ley.
Aquí encontrarás todas las Clínicas IVE en la Comunidad de Madrid. Elige una y pide cita, las dan inmediatas.
Plazos para abortar en la Comunidad de Madrid por la Seguridad Social:
Si la mujer elige solicitarlo a través de la Seguridad Social, se van a llevar a cabo los trámites que marca la ley del aborto.
Son imprescindibles dos cosas en este punto:
- Cuando la mujer acude a la primera cita, y tras la revisión del estado de la gestación, el equipo técnico informa a la mujer de los derechos a los que puede acceder si decide continuar con el embarazo. Esta información se entrega a la mujer en un sobre cerrado.
- Se abre después de esta información un plazo de 3 días de reflexión obligatorio por la ley.
En total, el plazo para abortar en la Comunidad de Madrid por la Seguridad Social oscila entre 5-7 días hasta que se realizan los trámites y la mujer puede interrumpir el embarazo.
Aquí puedes ampliar la información sobre la prestación de la interrupción del embarazo en la Comunidad de Madrid.
Nota: tanto si se aborta por la seguridad social como de forma privada, se respetan los plazos que marca la ley para abortar, que son las 14 semanas por cualquier causa. Fuera de este plazo, sólo se puede abortar hasta las 22 semanas por causas médicas y bajo dictámen médico.
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